La Corte Nacional de Justicia rechazó por unanimidad la apelación de hábeas corpus a favor de Aquiles Álvarez, alcalde de Guayaquil.

Con esta decisión emitida el pasado 16 de julio, el tribunal confirmó el fallo de la Corte Provincial de Santa Elena y mantuvo vigente la prisión preventiva del procesado ordenada dentro del caso Grillete. La defensa buscaba la libertad argumentando ilegalidades en la detención y la incompetencia del juez de origen.

Para la Corte Nacional, la negativa de conceder una caución a favor de Álvarez no constituye una violación a la ley ni vulnera los derechos a la libertad. El tribunal explicó que, si bien el Código Orgánico Integral Penal regula las reglas de admisibilidad de una fianza, el juez tiene la obligación de evaluar la idoneidad y eficacia real de la medida.

En este caso particular, la decisión judicial se sustentó en los informes técnicos del sistema penitenciario que registraron 33 alertas de manipulación y remoción del grillete electrónico que el procesado debía llevar puesto.

Bajo este análisis, la Corte determinó que una garantía económica resultaba totalmente insuficiente para neutralizar el claro riesgo de fuga, pues si una medida de control físico permanente había sido vulnerada, cualquier otra alternativa perdería efectividad para asegurar su presencia en el juicio.

Sobre la supuesta incompetencia del juez de primera instancia debido al cargo de alcalde de Guayaquil, la Corte aclaró que el fuero especial es funcional y no personal. La protección legal solo opera si los hechos investigados se relacionan con las atribuciones del cargo. Al tratarse de un delito común, sobre no acatar la orden de un juez, y no de una acción particularmente relacionada a su autoridad, indicaron que la justicia ordinaria tuvo legitimidad para actuar.

FUENTE: ECUAVISA

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