A través de un mensaje en redes sociales, José Julio Neira expuso detalles sobre el caso Laberinto, una investigación de la Fiscalía General del Estado por presunto lavado de activos que examina el origen y destino de 500.000 dólares vinculados con posibles gastos de la campaña presidencial de Luisa González y Andrés Arauz en 2023.

Esta investigación busca determinar de dónde salió ese dinero, quiénes intervinieron en su circulación y cuál fue la participación de las personas naturales y jurídicas involucradas»

Según el funcionario, una de las hipótesis investigadas apunta al presunto ingreso de dinero en efectivo desde Venezuela para financiar la campaña presidencial de la Lista 5.

Neira también se refirió a la detención de González para la audiencia de formulación de cargos por presunto lavado de activos.

El financiamiento electoral debe de ser transparente, cada recurso debe tener un origen verificable y cada gasto debe ajustarse a la ley. En democracia las reglas son para todos»

¿Qué dijo Neira sobre Aquiles Álvarez y los 500.000 dólares?

El funcionario aseguró que entre los elementos examinados existen conversaciones del 26 de junio de 2023 entre un cooperador de la investigación y un contacto guardado en su teléfono como «Aquiles Álvarez 1».

La prueba está en los chats».

Según su exposición, el cooperador preguntó por el presupuesto global de campaña, de 500.000 dólares. La respuesta atribuida al contacto indicaba que el dinero debía destinarse a brigadistas, camisetas y otros gastos electorales, con pagos en efectivo.

Neira señaló que estos mensajes forman parte de los elementos investigados para establecer una posible participación de Aquiles Álvarez en el financiamiento y pago de gastos de campaña.

La identificación de un contacto en un teléfono no demuestra por sí sola quién escribió los mensajes ni acredita responsabilidad penal.

Más de 400.000 dólares en ingresos sin justificación identificada

Neira también presentó resultados de un análisis financiero correspondiente al período 2020-2026.

En el periodo comprendido entre 2020 y 2026, el análisis financiero realizado en este caso identificó varias operaciones inusuales relacionadas con la principal persona analizada».

Entre los hallazgos mencionó:

  • Más de 400.000 dólares en ingresos sin justificación identificada.
  • El 80 % de esos ingresos concentrado en apenas dos meses, mediante transferencias y depósitos en efectivo.
  • Operaciones realizadas por terceros sin una relación comercial, contractual o laboral identificada.
  • Diferencias entre valores facturados y montos registrados en el sistema financiero.
  • Movimientos entre familiares, conversión de fondos bancarizados en efectivo y compras de inmuebles al contado.

Sobre las transferencias, Neira afirmó:

Las operaciones fueron ordenadas por terceros sin ninguna relación comercial, contractual o laboral que justificara las transacciones identificadas en el sistema financiero nacional.

Agregó que varias de esas operaciones habrían sido realizadas por personas de nacionalidad venezolana y colombiana.

Respecto de los movimientos entre familiares y los retiros de efectivo, advirtió que ese mecanismo podría dificultar la trazabilidad del origen y el destino de los recursos.

El funcionario no identificó en el fragmento proporcionado a la persona que denominó «principal analizada». Por tanto, no es posible atribuir directamente esas operaciones a González u otro de los mencionados.

¿Qué busca establecer la Fiscalía en el caso Laberinto?

Neira explicó que el análisis de operaciones sospechosas debe responder cuatro preguntas:

¿De dónde provienen los recursos? ¿Quiénes intervienen en su circulación? ¿Existe una justificación económica verificable? ¿Y cuál es su destino final?.

También defendió que las investigaciones financieras deben desarrollarse sin distinciones políticas.

Indicó que la lucha contra el lavado de activos exige inteligencia financiera, análisis técnico y aplicación rigurosa de la ley, sin distinciones por ideología, partido político o posición de poder.

La Fiscalía deberá presentar y sustentar los elementos de su investigación ante la autoridad judicial. Las operaciones descritas son materia de investigación y no constituyen, por sí solas, una declaración de culpabilidad.

FUENTE: ECUAVISA

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