El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la calificación e inscripción de la candidatura de Jaime Estrada y Yadira Saltos a la Prefectura y Viceprefectura de Manabí, auspiciada por el Movimiento Provincial Sí Podemos, lista 72, para las elecciones seccionales del 29 de noviembre.

La decisión se adoptó el viernes 11 de septiembre, con el voto dirimente del presidente del organismo, José Cabrera. En las dos votaciones, el consejero Enrique Pita y Cabrera votaron a favor del informe, mientras que las consejeras Elena Nájera y Esthela Acero se abstuvieron. El consejero José Merino presentó su excusa y no asistió a la sesión.

El pleno aceptó así el recurso de impugnación presentado por la secretaria nacional del Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7, Mishel Mancheno, y revocó la resolución con la que la Junta Provincial Electoral de Manabí había calificado el binomio.

La causal aplicada es la del numeral 1 del artículo 105 del Código de la Democracia. Allí se describe que se pueden negar inscripciones se aplica cuando “las candidaturas no provengan de procesos democráticos internos o elecciones primarias, previstas en esta ley”.

El artículo 94 del mismo cuerpo legal obliga a que las candidaturas salgan de elecciones primarias o de procesos democráticos internos, y el reglamento para la calificación e inscripción de candidaturas desarrolla en su artículo 19 los mecanismos de reemplazo de precandidaturas, que exigen la renuncia del saliente y la nueva aceptación del reemplazante.

El sustento del informe jurídico

El informe elaborado por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, sostiene que el reemplazo no se perfeccionó porque en el expediente no consta el acta de aceptación firmada por el precandidato a prefecto ni la renuncia de la designación inicial.

Consultada en la sesión, la directora jurídica Denise Vélez explicó que el criterio ya se había aplicado antes en esa misma provincia. «El fundamento del informe jurídico es respecto a la falta de firmas en el acta de aceptación de candidaturas», indicó, y citó informes correspondientes a los movimientos Caminantes, lista 62, y Futuro, lista 20.

En su voto, Pita señaló que la omisión impide seguir con el trámite. «La falta de este requisito por parte de la organización política, esto es, la renuncia y nueva aceptación conforme a la ley, imposibilita a la administración electoral continuar con el trámite respectivo», expresó el consejero.

El pedido de Nájera para no votar el punto

Antes de la lectura del informe, la consejera Elena Nájera mocionó suspender el tratamiento de ese expediente. Su argumento es que a otras organizaciones políticas no se les exigió la comparecencia personal del candidato reemplazante y que el vacío se originó en la propia Junta Provincial Electoral de Manabí.

«Siendo un error de la Junta Provincial Electoral conjuntamente con la Dirección Provincial Electoral, señor presidente, yo solicito se haga un análisis jurídico respecto de lo que estoy manifestando«, dijo la consejera, quien recordó que el requisito de la aceptación presencial consta en un reglamento y no en la ley.

Nájera también planteó que hay candidaturas ya inscritas en firme bajo el mismo procedimiento. «Nadie se puede beneficiar de su propio dolo», afirmó, y advirtió que el caso genera «una violación del principio de igualdad ante la ley». Sobre la impugnación, sostuvo que antes nadie había reclamado por esos reemplazos. «Ahora vemos que hay un interés de bajar esta candidatura», declaró.

La moción, apoyada por la vicepresidenta Esthela Acero, empató dos a dos y se resolvió con el voto dirimente de Cabrera en contra. Pita, al votar en contra, respondió que el pleno no puede resolver sobre hechos no acreditados. «No podemos trabajar o tomar decisiones sobre situaciones que supuestamente, supuestamente, han sucedido», manifestó.

Nájera pidió además que se consultara por teléfono al responsable de organizaciones políticas de la Delegación Provincial Electoral de Manabí para conocer el procedimiento aplicado en esa junta. El pedido fue descartado por la Presidencia, que insistió en resolver con base en el informe jurídico.

El segundo revés del correísmo en Manabí

La negativa deja sin candidato de peso en la provincia al bloque afín a la Revolución Ciudadana, lista 5, organización suspendida y sin posibilidad de participar en este proceso. Estrada, exasambleísta de esa bancada hasta finales de agosto, aparecía como la alternativa después de que el CNE negara la inscripción de Luisa González y Gabriel Giler, postulados por Pachakutik, lista 18, por incumplir el requisito de militancia previa fijado en los estatutos de ese movimiento.

En la misma sesión, Acero justificó su abstención en la falta de claridad del informe. «El informe no determina con suficiente claridad si es que hubo o no hubo dolo respecto al actuar de la junta o a los procedimientos de las organizaciones políticas», señaló.

La resolución todavía puede ser apelada ante el Tribunal Contencioso Electoral, instancia que resuelve en última instancia sobre la permanencia de las candidaturas.

FUENTE: ECUAVISA

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