En 2019, la Compañía del Petróleo y sus Derivados Copedesa S.A. estaba clasificada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como microempresa. Declaró cero dólares en ventas, un activo total de USD 10 000 y dos empleados. En el listado nacional de ese año, ordenado por ingreso por ventas, ocupaba el puesto 74 528 entre 92 034 compañías.

Cuatro años después, con USD 53 265 703,70 facturados, la misma empresa estaba dentro de las 500 compañías con mayor facturación del país.

El 29 de agosto de 2026, el Tribunal del caso Triple A declaró la responsabilidad penal por distribución ilegal de hidrocarburos a esa compañía y de otras cinco, les impuso a cada una la multa máxima de 1 000 salarios básicos unificados y dispuso su clausura definitiva y disolución. Quien era representante legal y presidente de Copedesa cuando se firmaron los contratos con Petroecuador, el alcalde de Guayaquil Aquiles Álvarez Henriques, fue condenado a seis años y ocho meses de prisión como autor directo.

Las seis empresas y su lugar en la red

Según la Fiscalía y la sentencia, cada compañía ocupaba una posición distinta en la cadena:

  • Copedesa S.A. Comercializadora del segmento automotriz, autorizada por la ARCH desde el 23 de julio de 2021. Cabeza de la red, con 21 centros afiliados, entre ellos las estaciones Espíndola, Zambrano, Araujo y La Chilca.
  • Corpalubri S.A. Comercializadora del segmento industrial. Sus centros de distribución eran Indudiesel, Buena Vista y Zambrano.
  • Ternape Petroleum S.A. Operadora del segmento naviero, en el muelle Atiesmar de Jaramijó, Manabí. Es donde los peritos ubicaron el mayor descuadre entre lo recibido y lo facturado.
  • Fuelcorp S.A. Operadora de las estaciones San Francisco y 8 de Septiembre. Adquirió combustible de empresas navieras y de otras redes automotrices, y facturó volúmenes sin registrar las placas de los compradores.
  • Indudiesel S.A. Depósito industrial afiliado a Corpalubri. El perito Gabriel Velasco probó que la planta no operaba en la dirección física registrada en los documentos oficiales.
  • Harsajudi S.A. Empresa de Juan Dionisio Araujo Saldarriaga, que operaba la Estación Araujo en El Oro, afiliada a Copedesa.

Los rankings anuales de la Superintendencia de Compañías, cruzados con los estados financieros que ellas mismas presentaron, permiten seguir su curva de crecimiento desde antes de que la investigación penal iniciara.

De microempresa a grande en dos años

La trayectoria de Copedesa por ingreso por ventas, según los registros oficiales:

  • 2019: USD 0. Puesto 74 528. Clasificada como microempresa.
  • 2020: USD 0. Puesto 87 662. Sus únicos ingresos fueron USD 5,02 en intereses bancarios, por los que pagó USD 0,44 de impuesto a la renta.
  • 2021: USD 1 520 154,83. Puesto 8 027. Reclasificada como mediana.
  • 2022: USD 14 461 983,26. Puesto 1 437. Reclasificada como grande.
  • 2023: USD 53 265 703,70. Puesto 435.
  • 2024: USD 44 073 492,71. Puesto 528.

El salto de 2022 a 2023 fue del 268,3 %. El año anterior había sido del 851,3 %.

Ese crecimiento no pasó inadvertido. En su edición de las 500 Mayores Empresas del Ecuador con cifras de 2023, Revista Vistazo incluyó a las dos compañías. Copedesa apareció además en el tercer puesto del top 10 de las que más crecieron en ventas ese año, en el sector Petróleo y derivados. Solo la agroindustrial Luderson y la minera Rockgolden crecieron más.

Ternape entró al listado en el puesto 486, con USD 47,13 millones. Cifras de la Superintendencia muestran que esa compañía facturó USD 60 164 301,54 en 2022 con 12 empleados y USD 47 133 004,61 en 2023.

El peritaje del ingeniero Luis Gabriel Velasco Alarcón consistió en medir la capacidad física de almacenamiento de las instalaciones de la red investigada y contrastarla con los volúmenes despachados por Petroecuador. En la Estación Zambrano, con un único tanque de 10 000 galones para diésel, identificó 316 despachos en un solo día que superaban esa capacidad, con un excedente de 2 729 231 galones.

Su conclusión, acogida por el tribunal, fue que el combustible no ingresaba ni permanecía en los tanques, sino que era descargado de forma directa hacia autotanques e instalaciones no autorizadas.

El volumen de Ternape

Ternape es también donde los peritos ubicaron el mayor descuadre. Con una capacidad máxima de 270 771,13 galones en el segmento nacional, se validaron 700 despachos diarios que la sobrepasaban, con un exceso acumulado de 2 034 088,75 galones en el segmento nacional y 392 319 en el internacional.

Según la pericia informática forense del ingeniero José Vicente Núñez, Ternape facturó 1 211 596 galones de diésel a Corpalubri S.A., Indudiesel S.A. y Fuelcorp S.A., pertenecientes a los segmentos industrial y automotriz, pese a estar autorizada exclusivamente para el naviero.

Corpalubri siguió un patrón similar aunque menor: cero ventas en 2019, USD 2 270 856,58 en 2020, USD 14 192 202,07 en 2022 y un máximo de USD 23 421 488,40 en 2023, que la ubicó en el puesto 970.

Indudiesel declaró cero ventas durante cuatro años consecutivos, de 2019 a 2022, pese a registrar activos por USD 462 778,80 en el último de esos ejercicios. Recién en 2023 reportó facturación: USD 1 222 539,73. Según el informe de la Contraloría, compró 209 090 galones a Petroecuador y facturó ventas por 1 040 216,74 galones, un exceso no justificado de 881 126,74 galones.

Fuelcorp aparece en los registros desde 2022, con USD 799 699,35, y llega a USD 9 446 258,79 en 2023. Harsajudi es la única de las seis con una curva estable, entre USD 4 y 6,9 millones anuales durante todo el período.

Sumadas, las seis compañías facturaron USD 9 500 237,52 en 2019 y USD 140 968 978,68 en 2023, su año pico.

Tres representantes legales en tres años

Los balances muestran una rotación llamativa en la representación legal de Copedesa. El estado financiero de 2022 lo firmó, bajo declaración juramentada, Aquiles Álvarez . El de 2023 lo firmó Xavier Álvarez , su hermano. El de 2024, Fernando Viteri Henriques, primo de ambos.

Viteri Henriques no llegó a ser juzgado en esta causa. El 31 de mayo de 2026 el tribunal lo declaró prófugo, tras no presentarse a la audiencia, y suspendió para él la etapa de juicio, porque el delito de comercialización ilegal de hidrocarburos no puede juzgarse en ausencia del procesado. El 6 de junio, el mismo tribunal ordenó su prisión preventiva a pedido de la Fiscalía. Antes de eso, según informó su defensa, había renunciado el 24 de marzo de 2026 a la representación legal de Ternape Petroleum, Corpalubri e Indudiesel, sin que las empresas nombraran reemplazo.

Viteri Henriques también está procesado, junto con su hermano Andrés, en el caso Goleada por presunto lavado de activos. Ahí la Fiscalía sostiene que ambos usaron Corpalubri y Ternape para introducir al sistema financiero dinero proveniente de la venta irregular de diésel subsidiado.

La contadora que no pudo ser procesada

Los tres balances de Copedesa llevan la firma de la misma contadora, Angélica Freire. Su nombre estaba en la lista original de la Fiscalía para la formulación de cargos, pero nunca fue procesada.

En la audiencia del 16 de diciembre de 2024, el fiscal retiró la formulación de cargos en su contra invocando el artículo 108 del Código de la Democracia. El juez acogió el pedido porque Freire constaba inscrita como candidata a asambleísta. Al describir a Copedesa ante el tribunal, el propio fiscal lo dijo que no se la podía procesar porque contaba con fuero electoral.

Con el mismo argumento salieron de la causa otras cuatro personas: César Bravo Ibáñez, José Franco Magallanes, Juan González y Fernando Peñaherrera.

Bravo Ibáñez es el presidente de Fuelcorp S.A. a quien la sentencia, casi dos años después, señalaría como la persona que ejercía el control total de esa compañía, según el testimonio del gerente José Ricardo Cevallos Avellán, condenado como cómplice. En el caso Goleada, tanto él y Peñaherrera sí fueron procesados.

Qué dijo el tribunal sobre esa facturación

Para la Fiscalía y las acusaciones particulares, entre 2020 y 2024 se estructuró un conglomerado empresarial destinado a desviar diésel subsidiado desde los segmentos automotriz y naviero nacional hacia el industrial y el naviero internacional, que no reciben subsidio. La estructura estaba encabezada por Copedesa S.A., Corpalubri S.A. y Ternape Petroleum S.A.

El tribunal acogió esa tesis. Estableció que la normativa impone un principio de exclusividad del segmento y que la pericia informática, sobre más de 22 millones de registros de facturación electrónica cruzados con la base de despachos de Petroecuador, acreditó ventas masivas fuera de las condiciones autorizadas. Un ejemplo citado en el fallo es que, a un auto con motor a gasolina, la estación San Francisco le facturó 145 115,45 galones de diésel.

La pericia financiera de la economista Viviana Chiriboga cuantificó un desvío total de 22 777 191,80 galones y un perjuicio al Estado de USD 61 502 658,39.

La versión de la defensa

La defensa de Aquiles Álvarez, encabezada por el abogado Ramiro García, sostuvo en el juicio que la acusación aplicaba un «derecho penal de autor» al responsabilizarlo por su cargo formal de representante legal y accionista.

Argumentó que el combustible es un bien lícito cuyo origen en Petroecuador está plenamente documentado, facturado y bancarizado, y cuestionó que la Fiscalía sustentara su acusación en cálculos matemáticos y presunciones en lugar de demostrar transacciones ilícitas concretas con destinatarios identificados.

Además, manifestó que una comercializadora radicada en Guayaquil no puede controlar físicamente el destino final del producto despachado a estaciones fronterizas, y las obligaciones contractuales de debida diligencia no transfieren a una empresa privada las facultades de control y fiscalización del Estado.

El tribunal desestimó esos planteamientos. Sostuvo que el artículo del delito de distribución ilegal de hidrocarburos, del Código Orgánico Integral Penal, no sanciona la carencia de un permiso administrativo, sino la ejecución material de actividades de comercialización o distribución contraviniendo las reglas del mercado regulado, y que la tenencia formal de una autorización no constituye una patente de inmunidad.

La sentencia escrita se notificará dentro del término legal. Cuando ocurra, Álvarez presentará su apelación.

FUENTE: ECUAVISA

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