Un hombre murió atropellado por un scooter eléctrico la noche del martes 1 de septiembre en la avenida Naciones Unidas y Shyris, hipercentro de Quito, y el debate volvió a encenderse en las redes sociales: ¿cuándo tendrán regulación en Ecuador ese tipo de vehículos?

Por ahora, la Asamblea Nacional decidirá la mañana de este jueves 3 de septiembre si aprueba un paquete de reformas a la Ley de Tránsito, en el cual se propone incluir un capítulo para regular a scooters, motos y monopatines eléctricos.

Si el proyecto de ley tiene luz verde, entonces la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y municipios tendrán que expedir normativas y ordenanzas, respectivamente, para su control.

Motos eléctricas requerirán título habilitante y casco

La propuesta legislativa dice: “Se entenderá por ciclomotores, motocicletas, triciclos, tricimotos, cuadrones y cuadriciclos a los vehículos destinados a la circulación vial, que se encuentren clasificados en la normativa técnica INEN nacional correspondiente, cuya propulsión sea total o parcial por energía eléctrica”.

La clasificación por características técnicas, potencia, velocidad de diseño y otras especificaciones será determinada por la ANT y se agrega que este tipo de vehículos “deberá contar con el respectivo título habilitante, de conformidad con lo que establezca” esa institución de tránsito.

El asambleísta Sergio Peña, quien forma parte de la Comisión que tramitó este proyecto de ley, explicó que el título habilitante se obtendrá al constar en un “registro nacional” de la ANT, entidad que deberá elaborar un reglamento. Quienes conducen motos eléctricas además deberán contar con un casco homologado.

El proyecto de ley no contempla pedir licencia de conducir o matriculación vehicular, aunque Peña dice que la ANT en su reglamento puede exigir una licencia especial, si así lo ve pertinente: “En el reglamento se van a especificar cuáles serán las reglas para circular para cada grupo. Nosotros hacemos una norma general y en los reglamentos se pone de manera específica lo que cada uno necesitará. Si la ANT, dentro de su revisión, considera que el título habilitante debe ser una licencia especial de conducir, pues así lo tendrá que hacer”.

El documento agrega que los vehículos eléctricos deberán cancelar la tasa correspondiente al Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.

Sobre los scooters

También se define que los vehículos destinados a la micromovilidad son aquellos “medios de transporte unipersonales, livianos, propulsados por fuerza humana, eléctrica o mixta, diseñados para desplazamientos urbanos de corta distancia y baja velocidad, que no constituyen vehículos automotores conforme a esta Ley”.

La clasificación de vehículos destinados a la micromovilidad, características técnicas, límites de velocidad, condiciones de circulación, equipamiento mínimo de seguridad serán determinados por la ANT mediante normativa técnica nacional.

Es aquí donde entrará la definición de qué es un scooter, monopatín o una moto eléctrica. Sofía Gordón, experta en movilidad, explica que esos vehículos, dependiendo de su marca, tranquilamente pueden alcanzar altas velocidades, como los 80 k/m, y estos deben ser considerados como cualquier moto a combustión, y que por tanto se requiera licencia, matriculación y revisión vehicular.

“Esas motos que sí superan los 30 kilómetros por hora y son pesadas pueden provocar un siniestro vial más importante o al mismo nivel de cualquier otra moto tradicional. Entonces, es importante colocar a este tipo de motos y scooters en esa categoría”.

Gordón considera que scooters que no superen los 25 km/h sí podrían ir por la ciclovía con las respectivas seguridades y siempre y cuando asuman mayor responsabilidad en el tránsito.

Reglas y prohibiciones

La circulación de motos eléctricas y scooters se regirá por los principios de seguridad vial, convivencia vial, prioridad del peatón y protección de los usuarios vulnerables. Hay directrices:

  • Circular únicamente por las vías, espacios o infraestructuras que, conforme a su naturaleza y nivel de riesgo, se encuentren habilitados por la normativa técnica nacional y por las ordenanzas que expidan los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales.
  • Su circulación tendrá carácter preferentemente urbano y estará orientada a desplazamientos de corta distancia.
  • Respetar al peatón y normas de tránsito aplicables al tipo de infraestructura por la que circulen
  • No podrán circular por la red vial estatal, vías perimetrales, autopistas, ni por aquellos tramos o vías que sean expresamente restringidos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.

Municipios deberán promover uso de motos eléctricas y scooters

La propuesta de ley contempla que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales promuevan el uso de las motocicletas eléctricas, scooters y en general los considerados como de micromovilidad.

Para este fin deberán:

  • Diseñar e implementar programas, campañas informativas y acciones de educación vial orientadas a fomentar el uso responsable y seguro de estos medios de transporte.
  • Incorporar medidas de incentivo, de carácter no discriminatorio, que promuevan su adopción progresiva, de conformidad con la normativa vigente.
  • Articular estas acciones con los planes de movilidad, ordenamiento territorial y seguridad vial del respectivo cantón o distrito metropolitano.

El actual concejal y candidato a la Alcaldía de Quito, Wilson Merino, propuso un proyecto de ordenanza municipal para regular a los scooters y motos eléctricas, pero la propuesta no ha tenido avance, aseguró. En su iniciativa consta:

  • Clasificación: Los scooters dejan de considerarse juguetes para pasar a ser vehículos unipersonales.
  • Límite de velocidad: Se establece una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
  • Vías permitidas: La circulación se planea de manera exclusiva por las ciclovías de la ciudad.
  • Medidas de seguridad: Uso obligatorio de casco, chaleco reflectivo durante la noche y prohibición absoluta de usar el celular al conducir.
  • Registro: Se propone un sistema de identificación mediante código QR.

¿Cómo funciona en otros países?

En Ciudad de México, el creciente uso de scooters, bicicletas eléctricas y otros vehículos similares obligó a reformar su normativa.

Aquellos que tengan una velocidad mayor a 25 km/h o potencia superior a 250 watts deberán contar con una placa y el conductor portar licencia de conducir y cumplir requisitos de seguridad como casco de seguridad, chaleco reflectivo y seguro de responsabilidad civil.

Está prohibida su circulación por banquetas, ciclovías, carriles confinados, y deberán utilizar principalmente el carril derecho de las vías.

FUENTE: ECUAVISA

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