La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo ratificó la sentencia de 40 años de prisión contra Mauro R., Evelyn B. y Rafael L., declarados culpables del delito de secuestro extorsivo con resultado de muerte de la niña Dana Alejandra Ramos, de 8 años, cuyo crimen conmocionó al país en febrero de 2024.

La decisión judicial, informada este martes 14 de julio de 2026 por la Fiscalía General del Estado, confirmó íntegramente el fallo emitido en primera instancia, luego de que los tres procesados apelaran la condena.

Según la resolución, Evelyn B. fue sentenciada como autora directa, Mauro R., padre de la menor, como autor mediato, y Rafael L., esposo de Evelyn B., como coautor del delito.

Además de la pena privativa de libertad, los jueces ratificaron el pago de una multa equivalente a 1.500 salarios básicos unificados y una reparación integral de USD 20.000 a favor de la madre de la niña.

El crimen que conmocionó a Riobamba

Dana Alejandra Ramos desapareció el 1 de febrero de 2024, luego de salir a una tienda en el barrio El Porvenir, en Riobamba. Ese mismo día, sus familiares denunciaron su desaparición y comenzaron intensas labores de búsqueda.

Durante los días posteriores, los padres recibieron mensajes y correos electrónicos en los que se exigía el pago de USD 25.000 a cambio de la supuesta liberación de la menor.

Sin embargo, tras 16 días de búsqueda, el cuerpo de la niña fue encontrado en el fondo de una cisterna ubicada en la vivienda de sus abuelos paternos.

Las investigaciones de la Fiscalía permitieron establecer la presunta participación del padre de la menor, una prima de la víctima y el esposo de esta en el secuestro y asesinato. La autopsia determinó que Dana murió por asfixia por sofocación y obstrucción de las vías respiratorias.

La investigación

De acuerdo con la Fiscalía, las pruebas recopiladas durante el proceso permitieron demostrar la responsabilidad de los tres sentenciados en el secuestro extorsivo que terminó con la muerte de la menor.

El delito está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, en este caso, la pena fue agravada por tratarse de un crimen cometido contra una niña y con la participación de varias personas.

Con la resolución emitida por la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, la sentencia de 40 años de prisión queda ratificada, mientras que los condenados aún podrán recurrir a otros recursos extraordinarios previstos en la legislación ecuatoriana.

FUENTE: ECUAVISA

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *