El presidente de la República, Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo 356, con el que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública e introduce cambios en los procedimientos especiales de contratación, especialmente en los vinculados al Banco Central del Ecuador, además de fijar nuevos criterios para la gradación de sanciones a proveedores.

Uno de los ejes centrales de la norma es la modificación del régimen especial aplicable a contrataciones del Banco Central, incorporando materias como la contratación de auditores externos, la custodia, envío y transporte blindado de valores y especies monetarias, la acuñación de moneda fraccionaria y conmemorativa, obras de infraestructura para la sostenibilidad del sistema monetario y financiero, así como investigaciones y sistemas especializados vinculados a medios de pago, reservas internacionales, liquidación de valores y prevención de lavado de activos.
El decreto también dispone que, en ciertos procesos del Banco Central, el máximo órgano de gobierno de la entidad podrá determinar de forma motivada qué contrataciones tendrán carácter de reserva y confidencialidad, por lo que no serán publicadas en el Portal de Contratación Pública. Además, señala que las adquisiciones o contrataciones que no encajen en este régimen especial deberán tramitarse por los procedimientos del régimen común.
Otro cambio relevante está en la contratación con organismos internacionales, multilaterales y otros bancos centrales. La nueva redacción establece que estos procesos seguirán el procedimiento definido por dichas instituciones, siempre que el órgano administrativo requirente justifique técnicamente que la contratación se ajusta a las necesidades institucionales y al fortalecimiento de las funciones del Banco Central. También se aclara que, antes de suscribir contratos o convenios, deberá contarse con autorización de la Procuraduría General del Estado cuando corresponda someterlos a legislación extranjera o arbitraje internacional.
En paralelo, el Ejecutivo reformó disposiciones relacionadas con la supervisión del SERCOP. El texto elimina frases sobre pérdida de competencia por el paso del tiempo e incorpora la posibilidad de iniciar acciones disciplinarias contra servidores que, por negligencia o dolo, no emitan pronunciamientos dentro de los plazos establecidos en procedimientos de supervisión.
El decreto además crea una nueva sección sobre gradación de las sanciones a proveedores, con tablas que diferencian infracciones leves, graves y muy graves según el monto del presupuesto referencial y el tipo de procedimiento de contratación. En los casos de subasta inversa electrónica, las sanciones irán de 60 a 180 días de suspensión en el Registro Único de Proveedores, mientras que en régimen común y especial también se fijan rangos de suspensión escalonados y sanciones mayores en caso de reincidencia.
También se establecen sanciones específicas por mal uso del Portal de Contratación Pública. La publicación de información o mensajes no relacionados se considera infracción leve; la suplantación de identidad y el uso de información privilegiada pasan a ser infracciones graves; y el acceso no autorizado, la manipulación de datos y la interferencia en el funcionamiento del sistema se catalogan como infracciones muy graves, con suspensiones de hasta 360 días en caso de reincidencia.
Con esta reforma, el Gobierno busca ajustar las reglas de contratación pública en áreas sensibles del sistema monetario y financiero, al tiempo que endurece los mecanismos de control y sanción dentro del sistema nacional de compras públicas.
FUENTE: ECUAVISA